Servicios que ofrecemos

La Agencia Despachantes de Aduana ACHES S.R.L. Brinda los servicios que estan debidamente normados bajo la Ley General de Aduanas. Y su modificado hasta Abril 2013.

Consideramos que lo más importante para el cliente es la eficiencia, rapidez, confianza y seguridad del servicio.

Importación para el consumo

ARTÍCULO 82.- LGA. La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional.

ARTÍCULO 88.- LGA. Importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

Exportaciones definitivas

ARTICULO 98.- LGA. Exportación Definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley.

ARTÍCULO 99.-LGA. El Estado garantiza la libre exportación de mercancías, con excepción de aquellas que están sujetas a prohibición expresa y de las que afectan a la salud pública, la seguridad del Estado, la preservación de la fauna y flora y del patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la Nación. Cuando las mercancías tengan que ser exportadas por aduana distinta a aquella donde se presentó la Declaración de Mercancías de exportación, serán transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero hasta la aduana de salida.

Admisión Temporal para Reexportaciones

ARTÍCULO 124.-LGA La admisión temporal para reexportación, en el mismo estado de las mercancías, es el régimen aduanero que permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportación, dentro del plazo determinado por Reglamento, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas.

La admisión temporal se efectuará con la presentación de la Declaración de Mercancías, debiendo previamente constituir una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que cubra el cien por cien (100%) de los tributos de importación suspendidos ante la Aduana Nacional.

Reimportación - Exportacion Temporal

ARTÍCULO 96.-LGA. Reimportación de mercancías en el mismo estado es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación, de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente y se encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que éstos o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.

ARTÍCULO 97.-LGA. Si la exportación temporal se realizara con motivo de un contrato de prestación de servicios en el exterior del país, las mercancías deberán reimportarse dentro de los cinco (5) años siguientes y en el término de un año en los demás casos. Para acogerse al beneficio de este régimen, el declarante deberá demostrar:

Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo

ARTÍCULO 131.- LGA Por exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se entiende el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías de libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser sometidas en el extranjero o en zonas francas industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportarlas con e l pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado.

ARTÍCULO 132.- LGA El plazo para la reimportación de la mercancía será determinado por la administración aduanera, a partir de la fecha de su exportación temporal, de acuerdo con las necesidades de transformación, elaboración o reparación, el que no podrá exceder al plazo máximo fijado por Reglamento. En el caso de que la reimportación no se realice dentro del plazo determinado, el exportador y la agencia despachante de aduana que iniciaron el trámite, deben proceder al cambio de este régimen a exportación definitiva. Las mercancías que estén sujetas a prohibición expresa mediante Ley, no pueden acogerse al régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

Regimen Especial Zonas Francas

ARTÍCULO 134.- LGA Zona Franca es una parte del territorio nacional en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran fuera del territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros y no están sometidas a control habitual de la Aduana.

ARTÍCULO 135.- LGA Las zonas francas, objeto del presente capítulo, pueden ser industriales y comerciales. Las mercancías que se encuentren en zonas francas podrán ser introducidas a territorio aduanero nacional mediante cualesquiera de los siguientes regímenes aduaneros: